En consecuencia, de acuerdo con el TSJ, las vecinas (parece que los "Vecinos de Chavascate" han devenido en gènero FEMENINO ¡bienvenidas sean!) lejos de tener un interés simple en la causa penal, tienen uno “concreto y diferenciado”, reconocido por la propia ley.
Por esa razón, determinó que es “plenamente razonable” entender que reúnen la condición de “afectadas” y que, como tales, están habilitadas para intervenir como querellantes particulares en el proceso penal que involucra una cuestión ambiental referida a un bosque nativo y a la vulneración de normativas y procedimientos a los que “de modo claro e inequívoco alude la plataforma fáctica a la hora de describir el accionar delictivo que, prima facie, se endilga a los imputados”.