Ordena a la empresa minera Alumbrera Ltda. que “realice todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños ambientales causados por la actividad que desarrolla hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, acompañando las pruebas necesarias al efecto. Reponga a su estado anterior de las áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras, mineraloducto y toda otra actividad que haya ocasionado la pérdida del manto vegetal. Acompañe copias certificadas de los estudios sobre el agua de los ríos que cruza el mineraloducto en la provincia de Tucumán desde el año 1999 y que constituya o acredite haber formado el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la ley 25.675. Acredite la contratación el seguro de cobertura al que refiere el artículo 22 de le ley 25.675 e informe el plazo de cobertura, atento al hecho notorio del retiro de la firma del país. Si ya hubiera dado cumplimiento a alguna de estas medidas o esté en curso de cumplimiento como consecuencia del cierre de la mina, informe tal situación a este juzgado”.